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Miércoles, 14 de Enero, 2009 | Escrito por: Opengarden

Recientemente Open Garden, Césped Artificial ha sido inscrita en el REA ( Registro de Empresas Acreditadas).

  • Pero, ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, hacen descansar la acreditación de la calidad de las empresas y del empleo, a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos, en el denominado Registro de Empresas Acreditadas, donde deben inscribirse todas las empresas, y los autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción. Estas normas disponen que en cada Comunidad Autónoma, así como en Ceuta y Melilla, se ha de crear un Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de cada autoridad laboral competente.

  • Y,  ¿Desde cuando es obligatorio estar inscrito en el REA para poder trabajar en una obra de construcción?

Esta obligación será exigible a partir del día 26 de agosto de 2008.

  • ¿Tiene que inscribirse en el REA una empresa que realiza actividades de construcción aunque pertenezca a otro sector productivo?

Sí. La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos, sea cual fuere su CNAE, y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.

Tal es el aso de nuestra empresa, que dedicándose a la Venta e Instalación de Césped Artificial ha sido Inscrita en el REA

  • ¿Qué es una obra de construcción?

La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. El artículo 3 de la Ley de subcontratación señala que A efectos de esta Ley se entenderá por: Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.

Resumiendo, una obra de construcción es un lugar físico en el que temporalmente se desarrollan una serie de actividades determinadas, referidas a trabajos de construcción empleando asimismo técnicas constructivas, siendo el análisis de las circunstancias de cada caso concreto el que determinará la consideración del lugar donde se realizan los trabajos como obra de construcción.

  • Empresas que deben inscribirse. Algunos casos concretos

Empresas instaladoras.

Una empresa que realiza instalaciones en una obra, con carácter general, debe inscribirse en el REA correspondiente.

Las instalaciones constituyen una obra de construcción y están sujetas tanto al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, como a la propia Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Así Open Garden, queda debidamente regulada y amparada al realizar una instalación de césped artificial en una obra en construcción.

  • Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?

La establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso, el IV Convenio General del Sector de la Construcción, cuando entre en funcionamiento.

El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas:

  • Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos.
  • Que el convenio no establezca nada, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 12.4 del RD 1109/2007 en defecto de convenio.

Los trabajadores de Open Garden, consecuentemente, han recibido los cursos formativos pertinentes.

  • ¿Cómo se acredita la formación recibida por los trabajadores?

El artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, establece la forma de certificar la formación recibida por los trabajadores, requisito necesario para practicar la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Dado que hay diversas vías para acreditar la formación recibida por los trabajadores, así como diferentes entidades con capacidad para acreditar esa formación, la aplicación no incorpora ningún modelo de certificado.

En general, el Registro acepta la certificación por parte de una entidad con capacidad para acreditar formación (servicio de prevención ajeno, Fundación Laboral de la Construcción).

Jueves, 18 de Diciembre, 2008 | Escrito por: Opengarden

A continuación os queremos detallar los pasos fundamentales para la correcta instalación del césped artificial. Nuestros Instaladores conocen las peculiaridades de cada fase, y contando con su experiencia nos aseguraremos de obtener un acabado impecable.

  1. Nivelación del terreno. Antes de instalar el césped artificial es necesario nivelar el terreno considerando los puntos de evacuación de agua de lluvia y compactarlo firmente.
  2. Drenaje del terreno. Hemos de asegurarnos de la correcta evacuación del agua de lluvia, calculando su canalización y desagüe. Para ello usaremos material drenante que evitará la creación de barro bajo el césped, al mismo tiempo que absorberá y conducirá el agua.
  3. Recubrimiento anti-hierbas y anti-hongos. Evitaremos, con una malla geotextil, la aparición de malas hierbas y hongos.
  4. Instalación del césped artificial. El césped se suministra en rollos, que se recortarán y encolarán entre sí para cubrir la totalidad del área deseada. Para ello contaremos con adhesivos específicos pra césped artificial y bandas de unión también especiales para tal fin.
  5. Aplicación de Arena de Sílice. Mantendrá los hilos de césped en posición vertical al mismo tiempo que fijará el césped artificial al suelo. Además mejorará el drenaje del conjunto y proporcionará una pisada suave y confortable.
  6. Acabado Final. Cepillado y regado eliminando el polvo y asentando el conjunto.

En caso de dudas sobre el procedimiento de instalación, os rogamos que las publiqueis en este blog para que los demás usuarios se puedan beneficiar de vuestras experiencias.